Politicas

Políticas

Estimado cliente, recuerde que: 

Los empleados de Agofer tienen prohibido recibir dinero en efectivo. Por favor haga sus consignaciones únicamente en la cuenta corriente 210-05341-9 del Banco de Occidente o a cuentas verificadas de Agofer S.A.S, o directamente en nuestras sucursales en el área de caja. Reclame siempre su recibo oficial de caja.  

Si gira cheques a nombre de Agofer recuerde ponerle sello de "páguese únicamente al primer beneficiario" y cruzar el cheque. Agofer no responderá por pagos de clientes realizados sin cumplir con lo anterior.


  • Protección de datos


    Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales


    Señor titular: A partir de la fecha de publicación nos permitimos informarle que, si Agofer no recibe un comunicado por los canales de comunicación establecidos por la compañía, actualizando, ratificando o revocando la autorización que con anterioridad hubieran dado a la compañía para la utilización de los mismos, entendemos estar facultados para dar continuidadr al uso de sus datos personales e información sensible que pudiera haber suministrado en cualquier operación comercial que sostenga con la compañía (Decreto 1377 de 2013, Numeral 10).


    Agofer, conforme a la Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013, recolecta, almacena, usa, circula y suprime información de carácter público y semi-privado, tanto de personas naturales como jurídicas, con el fin de desarrollar su objeto social, cumplir con deberes legales y atender en debida forma la relación que establezca (cualquiera que ella sea) con el titular del dato.


    Agofer S.A.S. no solicita datos catalogados como sensibles, definidos así en el capítulo primero del Decreto 1377 de 2013, los cuales puedan afectar la intimidad del titular de la información o cuyo uso indebido pueda generar discriminación al mismo.

    La empresa tendrá a disposición del titular, para consulta permanente y en el momento en que así lo requiera éste, los datos por él suministrados.

    Los datos recolectados, almacenados y utilizados, serán administrados en razonables condiciones de seguridad y confidencialidad.


    Es responsabilidad de todos los funcionarios de Agofer el adecuado manejo y confidencialidad debida para toda información que por el desempeño normal de sus funciones deba conocer.


    La empresa pondrá a disposición de los titulares de la información los mecanismos para conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos personales, así como para revocar eventualmente la autorización que con anterioridad hubieran dado a la empresa para la utilización de los mismos.


    Para efectos de atención de peticiones, consultas y reclamos se establece como canal de comunicación principal el correo electrónico datos.personales@agofer.com.co, que permite al titular de la información ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir información y revocar la autorización. El área encargada será responsable de dar trámite y respuesta a las inquietudes planteadas por los titulares de los datos en este correo electrónico. En todo caso cualquier información que requiera el titular tambien podrá ser enviada por correo certificado a nuestra oficina principal ubicada en la Calle 12 A № 38-45, Bogotá o podrá comunicarse al teléfono (1) 743-4444, ext. 1147.


    Descargue nuestro aviso de privacidad


  • Política Integral

    En AGOFER S.A.S como compañía importadora, comercializadora y fabricante de materiales para la construcción y la industria metalmecánica en medidas comerciales y especiales, estamos comprometidos con mejorar continuamente nuestros procesos en busca del progreso de la compañía, sus accionistas y empleados, para lo cual contamos con un sistema integrado de gestión que nos permite: 


    • Seleccionar y mantener proveedores confiables que nos ayuden a alcanzar nuestros objetivos organizacionales y satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros procesos, clientes y partes interesadas.
    • Contar con un equipo humano competente y calificado.
    • Cumplir los requisitos legales y de otra índole vigentes y aplicables.
    • Identificar, evaluar y controlar los peligros y/o riesgos que puedan afectar o llegar a afectar la integridad del personal, el desempeño de los procesos o la continuidad del negocio.
    • Promover la ejecución de actividades de forma segura, que aumenten la efectividad de los procesos preservando la integridad de nuestros colaboradores y partes interesadas.
    • Administrar los recursos informáticos de la compañía para garantizar la disponibilidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad de la información a los usuarios y otras partes interesadas, garantizando así la seguridad informática de la organización.
    • Prevenir accidentes de tránsito por medio del tratamiento y control de aquellos factores de riesgo relacionados con la movilización de personas y productos.
    • Mantener altos estándares de seguridad para prevenir, asegurar y reconocer por medio de la identificación, evaluación y tratamiento de riesgos y amenazas asociados a la cadena de producción y suministro internacional, con el objetivo de garantizar que los procesos de la compañía no se vean involucrados en contrabando, tráfico de armas, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, tráfico de sustancias psicoactivas, terrorismo y lavado de activos u otras que representen un riesgo tanto para la compañía como para sus asociados de negocio.
    • Desarrollar las operaciones de la compañía de manera ambientalmente responsable y sostenible, minimizando así el impacto negativo de las mismas sobre el medio ambiente.

    Esta política integral debe ser practicada por todas las personas que hacen parte de la compañía, por ello será actualizada, divulgada y comunicada en forma permanente y estará disponible para todos nuestros colaboradores y grupos de interés.

  • Términos y condiciones de venta Agofer

    Términos y condiciones de venta Agofer


    Agofer se compromete a regirse por su política integral en el marco de su sistema integrado de gestión y ofrece además a sus clientes las siguientes condiciones de negocio:


    1. Respecto de los productos ofrecidos y el inventario de Agofer:

    Para los productos donde existen reglamentos técnicos que regulan su comercialización, Agofer realizará una revisión metrológica y documental sobre los mismos previo a su facturación. Es decir que estos materiales almacenados en nuestras bodegas no estarán listos para su comercialización sino una vez se surta este proceso de revisión final.

    Seleccionaremos cuidadosamente nuestros proveedores de acuerdo con nuestro sistema integrado de gestión. Suministraremos productos que hayan sido verificados en su calidad y dimensiones de acuerdo a nuestro sistema de gestión de la calidad. Mantendremos en lo posible un inventario disponible de cada uno de los productos considerados como “mercancía de línea”.

    Agofer no es responsable por el uso o instalación de los materiales que suministra. Los asesores comerciales de Agofer brindan una asesoría básica respecto de las características de uso de los productos, pero no tienen ninguna injerencia en el uso o instalación de los mismos. Recuerde que para edificar una construcción debe cumplir con todos los trámites exigidos por la legislación colombiana, entre ellos contar con ingenieros responsables por el cumplimiento estructural de las edificaciones y estructuras. El uso de materiales vendidos por Agofer más allá de sus propiedades o en aplicaciones diferentes a aquellas para las que los productos han sido diseñados o especificados  no será en ningún caso responsabilidad de Agofer.


    2. Respecto de los pesos y características de los materiales:

    Agofer ofrece mercancías en calidad comercial y de acuerdo a normas internacionales de producción. Cada norma contiene de manera específica su propia tolerancia en espesores y dimensiones de producto.

    Las descripciones de la mercancía que Agofer utiliza en sus cotizaciones y facturas son lo más completas posibles. Agofer se compromete de manera expresa a no entregar mercancías sub-especificadas o a facturar una mercancía y entregar otra de menores especificaciones.

    Para las mercancías que se venden por peso, en lo posible, se incluirá un tiquete de báscula emitido por Agofer en caso que se tenga y/o una foto del peso de báscula anexa en la entrega de bodega digital evidenciando el peso entregado. Las básculas de Agofer son calibradas periódicamente de acuerdo con nuestro sistema de gestión de calidad por entidades acreditadas.


    3. Cotización y pedido de venta:

    De ser necesario será elaborada una “cotización” por parte de Agofer debidamente numerada y generada en el ERP de acuerdo a las especificaciones dadas por el cliente, iniciando así el proceso de compraventa. Posterior a ser aceptada por el Cliente esta cotización será reemplazada por un “Pedido de venta”  en su totalidad. El proceso de venta puede iniciar también directamente con un pedido de venta. 


    4. Modificaciones en Pedidos de venta:

     Los cambios solicitados con posterioridad a la confirmación del pedido de venta podrán ser aceptados o no por Agofer y darán origen a un nuevo pedido de venta.

    Agofer no aceptará cambios en las órdenes de compra cuando los productos ya fueron fabricados o elaborados en medidas y/o cortes especiales, en este caso el cliente está obligado a efectuar su adquisición y en casos específicos a realizar el pago de manera anticipada . 


    5. Respecto de los precios:

    El precio de venta será concerniente al valor establecido en la confirmación del “Pedido de Venta”, uno de los principales propósitos de Agofer es mantener un precio lo más competitivo posible siempre y  evitar la especulación por cuenta de escasez comprobada.

    Para las ventas de productos que no sean mercancía de línea, sino especiales, se debe dar un anticipo de por lo menos el 40%, para la solicitud del mismo.  Salvo acuerdo expreso con el cliente en sentido contrario.

    La fecha de entrega de las mercancías especiales, será de acuerdo al tiempo de entrega del producto por parte del proveedor de Agofer o de acuerdo a lo establecido por parte de las áreas de producción y transformación de Agofer  previo acuerdo con el cliente. 


    6. Formas de pago:

    El Cliente debe informar al momento de aceptar el “Pedido de venta” la forma de pago que utilizará. Bajo ninguna circunstancia está autorizado que funcionarios de Agofer, por fuera del área de caja en las sucursales de Agofer, reciban dinero en efectivo de parte de cliente. En el caso en que un cliente entregue dinero en efectivo a un funcionario de Agofer por fuera del área de caja en las sucursales, Agofer  no será responsable por dichos dineros. Las únicas alternativas para pago autorizadas son las  siguientes:

    6.1. Consignación en efectivo: Dinero que el Cliente se acerca de forma libre a depositar en una oficina bancaria únicamente en cuentas de Agofer. Esta consignación deberá estar referenciada con el NIT del cliente al que se le aplicará el pago (según aparezca en la factura). En ningún caso Agofer solicitará a clientes la consignación en cuentas de terceros diferentes a Agofer. En el caso en que un cliente realice una consignación a una cuenta diferente a las cuentas de Agofer, por instrucción o no, de un funcionario de Agofer, Agofer no será responsable por dichos dineros.

    6.2. Consignación o pago en Cheque: Cualquier cheque girado a nombre de Agofer deberá estar CRUZADO por parte del cliente y adicionalmente deberá tener un sello de PÁGUESE A LA ORDEN DEL PRIMER BENEFICIARIO. Los asesores comerciales de Agofer y los mensajeros de la compañía están autorizados para recibir cheques de parte de los clientes, pero siempre cumpliendo con los puntos acá anotados. Agofer no será responsable por los cheques entregados sin el cumplimiento de lo anotado. Agofer solo realizará entregas para pagos recibidos en cheques una vez haya confirmado que los recursos han ingresado efectivamente en las cuentas de Agofer.

    6.3. Transferencia Electrónica: Para pago directo o abonos de cartera se podrán realizar transferencias electrónicas directamente a las cuentas de Agofer desde los diferentes portales bancarios, en donde deben ser registradas previamente  las cuentas bancarias de Agofer. Sugerimos hacer su pago en alguna de las siguientes cuentas a nombre de Agofer.

    Cuenta ahorros Bancolombia número 20575857415

    Cuenta corriente Banco de Occidente número 210053419

    Cuenta corriente Banco de Bogotá número 037195005

    Cuenta corriente Davivienda número 470169982803  

    6.4. Pagos con tarjeta débito y crédito: Se podrán realizar pagos con tarjetas débito o crédito directamente en las sucursales de Agofer. En el caso en el que el medio de pago sea Tarjeta de crédito, el tarjetahabiente debe estar presente y suministrar el documento de identidad. También se podrán realizar pagos vía internet, con tarjetas débito o crédito, mediante el botón de PSE habilitado en la página web de Agofer. De igual manera se pueden realizar pagos mediante aplicaciones de pagos autorizadas y/o inscritas en la página Web de Agofer. 

    6.5. Pagos efectuados en sucursales: Cómo hemos mencionado se podrán realizar pagos en efectivo, con tarjetas débito o crédito, o con cheques únicamente en el área de caja de las sucursales de Agofer. Agofer no será responsable por dineros o recursos entregados o gestionados con cualquier empleado o tercero por fuera del área de caja de las sucursales de Agofer.

    6.6. Otras aclaraciones y medios de pagos adicionales: Para pagos realizados con medio electrónico (Datáfono) solo se entenderán efectivos cuando el baucher sea generado o cuando desde el mismo datáfono se pueda confirmar la transacción. Para canales bancarios desde Nequi o Daviplata, solo se entenderá efectivo el pago en el momento en que los recursos ingresen a la cuenta y estos estén previamente verificados. No todos los pagos debitados de la cuenta del cliente son abonados a la cuenta de Agofer inmediatamente debido a errores en plataforma o comunicación. Respecto de pagos o anticipos recibidos de terceros, Agofer presumirá en todos los casos la buena fe respecto de la forma de pago utilizada por un cliente que nos ha contactado previamente. Agofer no asumirá ninguna responsabilidad por suplantación de personas o por pagos que el cliente o cualquier persona en nombre del cliente realice, y que posteriormente el cliente o cualquier tercero argumente no han sido autorizados. Siempre que Agofer reciba un pago válido por un material cotizado por Agofer presumirá que con el pago se está dando cumplimiento a lo acordado en la operación de compraventa entre Agofer y el cliente que ha realizado la cotización o que se ha comunicado con Agofer. 


    7. Respecto a la emisión de factura electrónica:

    Agofer es facturador electrónico, todas sus facturas cuentan con el proceso de validación y notificación previa ante la DIAN, tenga en cuenta que:

    7.1. La factura es generada de manera inmediata y posterior al cargue del material.

    7.2. La factura se envía al correo electrónico establecido y autorizado por el cliente para tal fin. Esta será enviada en un máximo de 24 horas después de emitida la factura.

    7.3. La factura deberá ser aceptada por el cliente y éste contará con 72 horas después de aceptada para realizar cualquier tipo de reclamación.

    7.4. Agofer NO realiza cambios de facturas especialmente por cambios de fecha, esto por considerarse contrario a la ley y a la realización de las transacciones comerciales.

    7.5. Para los plazos de pago, siempre se entenderá que la fecha principal de la transacción comercial corresponde a la del envío inicial por correo electrónico del documento o título valor.


    8. Respecto al origen de los fondos:

    Los clientes de Agofer declaran y sostienen que:

    8.1. Los dineros utilizados para sus compras no estan inmersos en una falta constitutiva de infraccion penal ni en delitos relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo y/o proliferación de armas de destruccion masiva y/o su financiamiento.

    8.2. Los dineros con los cuales se desarrolla la compra son provinientes del oficio, profesion, operacion,  negocio o actividad licita y no se encuentra incluido en listas de lavados de activos o financiación del terrorismo.

    8.3. El cliente nunca permite que terceras personas administren,manejen o utilicen sus cuentas financieras y de igual manera declara no permitir el ingreso de dineros cuya procedencia sea desconocida o esté relacionado con conductas inapropiadas por la Ley. Agofer no se responsabiliza por información falsa que suministre el cliente, siendo este el único responsable respecto de la información proporcionada.

    8.4. Agofer solicitará para todos los pagos en efectivo, la firma de un documento donde se declare la procedencia de los recursos (Origen de fondos), en cualquier caso este deberá estar firmado por el depositante de los mismos.

    8.5. El cliente autorizará a Agofer para que se consulten los antecedentes en bases de datos públicas, con el fin de confirmar la procedencia de los recursos.   


    9. Respecto de la atención y servicio prestado en ventas:

    Las llamadas telefónicas podrán ser grabadas o monitoreadas por Agofer para medir la calidad del servicio que prestamos a nuestros clientes, Agofer podrá comunicarse con sus clientes mediante diferentes canales. En el caso de los canales escritos (chat, correos electrońicos) Agofer podrá conservar copias de las conversaciones sostenidas en estos canales. Agofer se compromete a prestar un servicio personalizado, cada cliente tendrá asignado un asesor comercial que tendrá la obligación de otorgar información de una manera ágil y oportuna en la medida en que el cliente la requiera en lo que respecta a asesoría, atención, entregas y despachos de materiales. Nuestras cotizaciones escritas incluirán siempre una vigencia. Las facturas se realizan sobre mercancías existentes; realizamos factura de venta inmediatamente se realice el cargue del vehículo, para lo cual solo se deberá validar primero el pago por parte del cliente, si la venta es de contado o después de la verificación de cupo vigente del cliente y la orden de compra, si la venta es a crédito.


    10. Respecto de la entrega en bodega:

    Para el ingreso a las bodegas de Agofer se exige cumplir con el requisito de seguridad social pagada y al día, en especial en lo que corresponde a la ARL de todas las personas que ingresarán a la bodega, quienes deberán portar adicionalmente los elementos de protección personal requeridos para el ingreso. Adicionalmente el transportador en caso de haber sido contratado por el cliente deberá presentar la carta de autorización de parte del cliente para el retiro de la mercancía, u otro tipo de autorización electrónica validada por Agofer. La entrega de los productos es inmediata dentro del horario de trabajo de Agofer si el transporte es realizado por el cliente. De igual forma el vehículo a utilizar deber ser el adecuado para el tipo de material y peso a retirar, el personal de conductores y ayudantes del cliente deben cumplir con las respectivas normas de seguridad para el ingreso a las bodegas. Agofer se podrá reservar el compromiso de entregar el material de manera inmediata cuando la cantidad a entregar sea superior a 3 toneladas y el vehículo del cliente llegue a nuestras instalaciones después de las 4:30 PM.


    11. Respecto de los cupos de crédito:

    Para acceder a un cupo de crédito los clientes deberán diligenciar el formato de solicitud de crédito de Agofer y enviar la documentación solicitada como anexo del formato. Este formato deberá contar con un cupo aprobado por el Área de Cartera. Nos comprometemos a dar respuesta a una solicitud de crédito, a más tardar 8 días hábiles después de haber recibido el formato de solicitud de crédito con sus anexos. Los cupos de crédito deben ser renovados como mínimo una vez cada año por el área de cartera de Agofer y para ello esta área podrá solicitar al cliente la actualización de datos y los documentos que considere necesarios para dicha renovación. Otorgar o mantener el cupo de crédito a los clientes es potestativo de Agofer que podrá modificarlos, suspenderlos o cancelarlos en el momento en que lo estime conveniente de manera unilateral. No se realizarán ventas y/o despachos a clientes que no cuenten con un cupo de crédito autorizado y vigente por parte del área de cartera. Las ventas y/o despachos a clientes que incurran en sobrecupo deberán ser aprobadas por el área de cartera, el gerente general o el comité de crédito de Agofer, y en todo caso Agofer se reserva el derecho a despachar material a estos clientes. Las ventas y/o despachos a clientes que tengan facturas vencidas deberán ser aprobadas por el área de cartera o el gerente general de Agofer y en todo caso Agofer se reserva el derecho a despachar material a estos clientes. Agofer cobrará intereses por mora a una tasa interbancaria permitida siempre que las facturas excedan el plazo de pago establecido. Los plazos de pago serán asignados de forma individual y a criterio comercial y del área de crédito y cartera.


    12. Respecto del transporte a domicilio por parte de Agofer:

    En principio las mercancías vendidas por Agofer son “puestas en bodega de Agofer”, sin embargo Agofer realizará, en algunos casos, despachos a domicilio previo acuerdo con el cliente respecto de las condiciones del mismo. Al aceptar un despacho a domicilio, el cliente acepta las condiciones de entrega planteadas en la presente política y las demás acordadas en el pedido de venta y/o la factura comercial de Agofer. El despacho a domicilio realizado por Agofer no es inmediato, implica tareas de consolidación de carga y programación de rutas. En los casos en que los clientes requieran despachos inmediatos se sugiere que envíen su propio transporte a recoger la mercancía. Es importante recordar que tanto el vehículo como el personal del cliente o contratado por éste deben cumplir con una serie de requisitos para poder realizar un cargue exitoso de la mercancía. Todo el personal debe contar con ARL vigente y elementos de protección personal para poder ingresar a las bodegas de Agofer. Si el personal que se presente no cumple con estos requisitos no podrá ingresar a nuestras bodegas. De igual manera el vehículo debe ser idóneo para el cargue de la mercancía que va a transportar y contar con los elementos de aseguramiento y/o amarre adecuados de la carga, de lo contrario no se podrá realizar el cargue. El despacho a domicilio realizado por Agofer es ejecutado por empresas de transporte contratadas por Agofer. Estos terceros estarán debidamente afiliados al sistema de seguridad social y cumpliran las políticas de la empresa de transporte contratante y de Agofer. Normalmente Agofer solo transportará mercancías a clientes dentro del área urbana de cada sucursal y casos especiales de acuerdo a la negociación comercial acordada con el cliente. Si el transporte es realizado por Agofer, la mercancía se entregará en las instalaciones del cliente a más tardar 3 días hábiles después de realizada la compra y/o aprobación de parte del área de cartera en los casos de ventas a crédito. Salvo que exista un acuerdo escrito diferente con el cliente. Agofer podrá determinar zonas de entrega, aún dentro de las ciudades donde Agofer tiene sucursales, en donde es imposible realizar entregas, o las mismas tendrán un valor adicional o un tiempo de entrega superior por ser zonas de difícil acceso. Para despachos en estas zonas el cliente deberá consultar y conseguir una respuesta por escrito respecto de la viabilidad de dicho despacho a domicilio. Debido a la restricción impuesta por la resolución 10377 de noviembre 1 de 2012 del consejo superior del transporte, a partir del 1 de noviembre de 2012 la mercancía con 12 metros de longitud sólo podrá ser movilizada en vehículos tipo tractocamión con capacidades mínimas de 18 toneladas. Esto implica que en los casos en que los despachos contemplen mercancías con esta longitud (12 metros) se deba pactar con el cliente un período de entrega diferente a los 3 días establecidos en este documento, o un cobro de cupo vacío para este tipo de entregas. Cada caso se pactará con los clientes de manera individual. Cualquier reclamo de faltante y/o mercancía en mal estado será atendida dentro de las 24 horas después de su recibo y con registro en la factura o remisión (cumplidos de entrega). Pasado este tiempo, se entenderá que no existe reclamo respecto del mencionado despacho. Agofer envía para sus despachos a domicilio a un conductor y en algunos casos a un ayudante en camiones que no cuentan con medios mecánicos de descarga. Para la actividad de descarga donde sea solicitada por el cliente, se debe consultar previamente la disponibilidad con el Administrador de la sucursal o el área logística en Bogotá. La mercancía despachada a domicilio se entiende para entrega al “pie de camión” los contratistas de Agofer no están obligados a realizar movimientos adicionales de la mercancía al interior de las instalaciones de los clientes. Los contratistas de Agofer para el despacho de mercancías a domicilio, tienen prohibido levantar cargas superiores a 50 kilos (entre dos personas) y a 25 kilos (una sola persona) de acuerdo a lo establecido en el reglamento de pesos máximos de levante de cargas artículo 184 del código del trabajo y resolución 2400 de 1979. Por lo tanto si el despacho realizado por Agofer incluye mercancías con pesos superiores a los aquí establecidos, deberá el cliente tener dispuesto personal adicional o medios mecánicos adecuados que permitan hacer el descargue del vehículo. En caso contrario los contratistas de Agofer tienen la instrucción de traer las mercancías nuevamente a las instalaciones de Agofer.


    13. Respecto a tiempos de espera en descargue en cliente:

    Agofer es un generador de carga intermediario por lo cual debe ceñirse a las disposiciones del decreto 228 de 2013 y será responsabilidad de cada cliente al cual va dirigida la carga o mercancía garantizar su descargue en un tiempo no superior a: 6 horas después del arribo del vehículo a sus instalaciones en entregas nacionales y  2 horas después del arribo del vehículo a sus instalaciones en entregas urbanas.  De lo contrario la empresa de transportes en cumplimiento de la norma anteriormente mencionada podrá realizar el cobro de cargos adicionales por tiempo de espera (StandBy), los cuáles serán trasladados al cliente vía factura de cobro por este concepto. Zonas de entrega restringidas: En cada ciudad la administración de las sucursales de Agofer podrá determinar zonas o barrios de difícil acceso en los que se deberá consolidar carga o en los que por alguna circunstancia de orden público no podremos hacer una entrega a domicilio. Por favor verifique con el asesor comercial que lo atiende si en la dirección de sus instalaciones u obra se puede realizar el despacho a domicilio. 


    14. Respecto de las devoluciones:

    Agofer ha establecido un reglamento de devoluciones independiente de este documento que regirá todo lo relacionado con las mismas. Por favor no duden en consultarlo. En caso de solicitud de devolución de efectivo, esta solo será tramitada de manera anticipada, por escrito y utilizando siempre los canales bancarios autorizados. No se realiza devolución de efectivo salvo casos específicos previamente autorizados. Agofer realizará el cobro de los gastos bancarios incurridos en caso de devolución. 


    15. Jurisdicción y competencia:

    Todas las controversias o diferencias que se deriven de la operación de compraventa, o de otras operaciones, entre Agofer y un cliente deberán ser solucionadas, en primera instancia mediante el mecanismo de conciliación, que se llevaría a cabo en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en la ciudad de Bogotá. El conciliador será aquel designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de imposibilidad de acuerdo o de acuerdo parcial en la conciliación, o, en todo caso, pasados noventa (90) días desde la radicación de la solicitud por cualquiera de las Partes, la controversia se resolverá de manera definitiva mediante arbitraje en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal arbitral estará integrado por un árbitro único designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El árbitro deberá ser abogado especializado en el objeto de la litis. El Laudo será en Derecho. Las tarifas aplicables serán las establecidas por el mencionado Centro de Arbitraje.


    16. Tratamiento de datos:

    Agofer, está comprometida con el tratamiento leal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales, dándole cumplimiento a la Ley 1581 de 2012, decreto 1377 de 2013, y a la normatividad legal vigente que regula y protege el adecuado tratamiento de sus datos personales. Por favor consulte nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales en: https://www.agofer.com.co/politicas


    17. Respecto de las visitas de los clientes y/o de terceros relacionados a las instalaciones de Agofer:

    Al ingresar a las instalaciones de Agofer, el clientes, o los terceros relacionados, aceptan que podrán ser grabados o monitoreados durante todo el tiempo de su permanencia en nuestras instalaciones mediante sistemas de grabación de audio y video. 


    18. Respecto de nuestra comunicación con los clientes:

    Siguiendo la política de tratamiento de datos Agofer mantendrá una comunicación constante con los clientes. Una vez el cliente nos proporcione direcciones de correo electrónico de sus diferentes áreas de trabajo, Agofer le notificará respecto de los despachos realizados y de igual manera para cada pago realizado por el cliente Agofer informará la aplicación de los recursos recibidos de parte del cliente. Adicionalmente Agofer pondrá a disposición de los clientes un portal de comunicación donde él cliente podrá consultar su estado de cartera, sus despachos más recientes, entre otra información pertinente. 


    19. Notificaciones:

    Se fija como domicilio de Agofer para recibir notificaciones o cualquier otro tipo de comunicación la Calle 12a N° 38-45 en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia, correo electrónico contabilidad@agofer.com.co 


    20. Cambios en normas o leyes mencionadas en este documento:

    En el caso en que se presenten cambios en las normas o leyes mencionadas en este documento, Agofer se acogerá a la nueva normatividad vigente sobre cada aspecto tratado. 


    Las excepciones a los puntos contenidos en este documento, que excedan los compromisos de Agofer aquí consignados podrán darse, o no, de acuerdo a las decisiones de Agofer y no significan un cambio permanente del presente documento. La versión actualizada de este documento estará publicada en la página web de Agofer en la sección “Políticas”. 


  • Protocolos de Bioseguridad

    Estimado Cliente, en Agofer estamos comprometidos con la salud y seguridad de nuestros trabajadores, clientes y contratistas por ello hemos implementado protocolos y medidas de bioseguridad que nos permitan retomar la atención al público sin convertirnos en un ente de

    propagación del virus SARS n-Cov 2 que causa la enfermedad de COVID-19. A continuación

    informamos las medidas que se deben tener en cuenta para acercarse a Agofer a realizar sus

    compras o enviar a su personal a recoger materiales:


    1. Utilice nuestros canales de comunicación para adelantar sus cotizaciones y pedidos, si

    necesita ir a la sucursal el asesor comercial le asignará una cita para evitar aglomeraciones.


    2. El uso de tapabocas es obligatorio desde el ingreso a las instalaciones y no se podrá retirar el

    tapabocas en ningún momento.


    3. Mantenga en todo momento por lo menos 2 metros de distancia con nuestro personal y demás

    cliente. Siga las líneas de demarcación que encontrará en el piso.


    4. Según el protocolo establecido por el Ministerio de Salud no podrá haber más de 10 personas

    en la sala de ventas incluido nuestro personal, por lo tanto si usted llega y la sala de ventas ha

    llegado a ese tope le agradecemos esperar afuera guardando distancia de 2 metros de las

    otras personas, encontrará una demarcación en el piso para esto.


    5. Al ingreso a las instalaciones encontrará un control de temperatura con termómetro infrarrojo

    sin contacto, tapete desinfectante para la suela de sus zapatos y gel antibacterial o un aspersor de alcohol para sus manos, así como una planilla para el registro de sus datos. Los datos se tratarán de acuerdo con nuestra política de tratamiento de datos y solo se usarán en caso de ser requeridos por la autoridad de salud.


    6. Le sugerimos traer con usted esfero y demás elementos que necesite, acatando las

    disposiciones del Ministerio de salud no podremos prestárselos.


    7. Preferimos que realice sus pagos y abonos a cartera por medios virtuales, sin embargo la caja

    estará habilitada para que pueda realizar sus pagos en efectivo. Por favor siga la línea

    demarcada frente a la caja y mantenga la distancia de 2 metros de los travesaños en la fila.


    8. En el caso de la oficina de facturación también hemos demarcado una fila con travesaños

    cada 2 metros, mantenga esa distancia durante su estadía en la fila.


    9. Para retirar materiales en bodega, atienda la cita que se le ha otorgado y tenga en cuenta que

    antes de ingresar también deberá por los controles comentados en el punto número 5.


    10. Una vez le indiquen el ingreso a bodega, ubique el vehículo en el lugar indicado por nuestro

    personal y remítase inmediatamente a la zona de espera hasta que su cargue esté listo. Por

    su seguridad y la de nuestro personal no podrá permanecer dentro de la bodega.


    11. Las entregas a domicilio seguirán funcionando de acuerdo a nuestra promesa comercial, pero

    se pueden ver retrasadas por la reducción de personal que sufren en estos días las empresas

    de transporte.


    12. Hemos solicitado a las compañías transportadoras la implementación de protocolos, los cuales incluyen desinfección de los vehículos y porte de elementos de protección como guantes y

    tapabocas.


    Agradecemos su comprensión y colaboración.

  • Política de devolución

    Condiciones para aceptar devolución de mercancías


    1. Agofer no aceptará devoluciones de mercancías después de diez (10) días de la fecha de la factura, ni por errores u omisiones del cliente al solicitar la mercancía. En este sentido nos acogemos al Inciso 2 del Artículo 2 de la Ley 1231 de 2008, el cual establece el plazo en días para la aceptación de las mercancías y de la factura.


    2.Cualquier discrepancia en facturación o en despachos deberá reportarse antes de 24 horas luego de haber sido recibida la mercancía. Pasado este plazo se entenderá que el material ha sido recibido de conformidad con los requerimientos del cliente.


    3.Agofer no asumirá cargos por fletes para las mercancías devueltas. Las mercancías objeto de devolución deberán entregarse en las bodegas de Agofer.


    4.La devolución debe hacerse en la sucursal en donde fue adquirida la mercancía.

    En caso de errores en entrega por nuestra parte, Agofer podrá asumir el costo del transporte, siempre y cuando la reclamación se haga dentro de los cinco (5) días siguientes al despacho de las mercancías.


    5.No aceptamos devoluciones de mercancías en pedidos especiales o “sobre medidas”, ni en mercancías vendidas por Agofer como “imperfectas”.


    6.Sólo se aceptan devoluciones en materiales que mantienen el estado original en el que fueron entregados por Agofer. No aceptamos devoluciones de materiales que hayan sido cortados, perforados, taladrados, pintados, o que hayan sido objeto de cualquier tipo de intervención que cambie la dimensión, presentación, acabado, o en general el estado original del producto.


    7.En caso que el material se haya entregado en empaque de fábrica, se requerirá la devolución del mismo con el empaque original de fábrica.


    8.Nos reservamos el derecho de aceptar o rechazar las devoluciones de mercancías que no cumplan con estos requisitos o que a nuestro juicio no sean aplicables.


    9.Si el pago de las mercancías sobre las cuales se está solicitando la devolución se hizo con cheque(s), la devolución sólo será reintegrada en dinero una vez el cheque haya sido pagado por el banco girado.


    10.Si el pago de las mercancías sobre las cuales se está solicitando la devolución se hizo con cheque(s) confirmado(s) a través de algunas de las centrales de riesgo, la devolución sólo será reintegrada en dinero previo el descuento de la comisión que haya cobrado la entidad correspondiente.


    11.Si el pago de las mercancías sobre las cuales se está solicitando la devolución se hizo con tarjeta de crédito o débito, la devolución sólo será reintegrada en dinero, previo el descuento de la comisión que haya cobrado la entidad financiera correspondiente.


    12.Si se presentan devoluciones por defectos físico-químicos, de comportamiento, de propiedades mecánicas o en general por calidad, más allá de la presentación y los aspectos dimensionales del producto, se deberán realizar pruebas al material por parte de un laboratorio certificado. En cualquier caso, ante este tipo de reclamaciones, se podrá utilizar parte del material en reclamo para realizar diferentes muestras que tiendan a comprobar la veracidad o no del reclamo. En caso de ser procedente la reclamación de calidad, el cliente no deberá incurrir en ningún gasto, pero, de comprobarse que el material utilizado SI cumplía con los requisitos ofrecidos y/o de ley, entonces serán de cargo del cliente los materiales utilizados para los diferentes análisis.


    13.Agofer comercializa materiales para construcción, pero en ningún caso se hace responsable por la adecuada utilización de los mismos. El diseño, cálculo, aplicación, etc. dependen del responsable en la ejecución de las obras civiles, por lo tanto el cálculo y diseño de estructuras debe hacerse en todos los casos por parte de ingenieros responsables de acuerdo a la legislación colombiana. Cualquier información al respecto brindada por Agofer debe entenderse como una recomendación no calificada y sujeta a verificación por parte de ingenieros calculistas contratados por el cliente o responsable final de la obra civil.

  • Gestión del riesgo de Lavado de activos

    De acuerdo al Capítulo X de la circular básica jurídica de 2017 de la Superintendencia de Sociedades modificada por la circular externa 100-000016 del 24/12/2020, AGOFER adopta un programa para el adecuado manejo del riesgo de LA/FT/FPADM, el cual es de estricto cumplimiento por parte de todos los empleados, clientes, proveedores o terceros con los que tenga relación la Compañía. Manual SAGRILAFT

  • Política de garantía productos Techolum Plus Agofer

    Política de garantía productos Techulum Plus Agofer


    Agofer ha definido una política de garantías para los siguientes productos: 


    Cubiertas marca Techolum Plus, en sus versiones cruda y a color.


    Garantizamos que estos productos, cumplen las especificaciones técnicas bajo las normas de fabricación aplicables y bajo las normas que regulan los productos con recubrimientos metálicos con base en Aluzinc. (Aleación de aluminio y Zinc) en particular la ASTM A702 (NTC 4015) y/o la ASTM A792/A792M.


    Garantizamos en la integridad del recubrimiento durante los tiempos establecidos por cada norma de fabricación, así como la estabilidad de color y de la pintura de acuerdo con las condiciones ambientales de exposición y otros factores.


    En el caso en que los productos sufran fallas por factores o acciones atribuibles a AGOFER, y siempre que el cliente cumpla con las condiciones de validez de la garantía, AGOFER se compromete únicamente a: Reemplazar las unidades de producto afectado o devolver total o parcialmente el dinero pagado del material según se establezca en cada caso. Nuestra garantía se limita expresamente al precio de los materiales comprados o fabricados por Agofer S.A.S. En ningún caso Agofer asumirá valores adicionales.


    A partir de la compra de uno de los productos mencionados en la red de Agofer o a través de un distribuidor de Agofer, el tiempo de garantía será de 1 año a partir de la emisión de la factura y de 6 meses en el caso de cubiertas instaladas en las zonas costeras del país.


    AGOFER podrá emitir garantías específicas más amplias una vez lleve a cabo un estudio de condiciones de exposición y de uso específico en casos particulares.


    No serán objeto de garantía:


    Los productos vendidos como no conformes o de segunda calidad, cualquier costo por conceptos de instalación, fletes, IVA; La proliferación de la corrosión menor al 10% del promedio del ancho útil del producto desde los bordes cortados; Costos por daño emergente y/o lucro cesante; reclamos sobre defectos que pudieren ser ostensibles al momento de la entrega sin mención o anotación en la respectiva remisión de entrega. Costos de estructura u otros relacionados con la construcción de la obra.


    Esta garantía no cubre los daños a las cubiertas causados directa o indirectamente por el contacto de la cubierta con los tornillos o elementos de fijación. La responsabilidad en la selección de tornillos o elementos de fijación es exclusiva del comprador.


    No cubre los daños ocasionados por las virutas o esquirlas de acero o las partículas diminutas propias de la instalación de otros elementos que hacen parte de la de cubierta, como cortes sobre el producto, tornillos, y que al hacer contacto con las Cubiertas marca Techolum Plus afecten el producto con el acabado prepintado o crudo .


    Las variaciones menores de color entre pedidos separados no están cubiertas por la garantía.


    Defectos o daños en el acabado prepintado o crudo de las cubiertas Techolum Plus, después de la entrega por parte de Agofer SAS, que resulten del manejo, envío, tránsito, procesamiento, almacenamiento o instalación inadecuados, o contacto prolongado con la humedad o contacto con corrosivos y/o materiales similares no están cubiertos por esta garantía. 


    Tenga en cuenta que deben seguirse los puntos indicados en el manual de manipulación de cubiertas de Agofer incluído en nuestra página web.


    Esta garantía no se aplica a los daños causados por casos fortuitos, caída de objetos, fuerzas externas, explosiones, incendios, disturbios, conmociones civiles y actos de guerra, radiaciones excesivas u otros sucesos similares o diferentes fuera del control de Agofer SAS.


    El comprador deberá inspeccionar el material recibido del vendedor antes de la instalación para mitigar los gastos relacionados con la reparación, el repintado o el reemplazo de unidades de cubierta defectuosas.


    CONDICIONES DE VALIDEZ DE LA GARANTÍA


    La Garantía será válida únicamente cuando:

    1) El producto haya sido transportado por AGOFER o se haya transportado siguiendo las instrucciones de transporte manipulación de cubiertas incluídas en la página WEB de Agofer.

    2) El producto haya sido almacenado tomando todas las medidas preventivas y de conservación.

    3) El producto no se haya mojado durante el transporte, si este fue coordinado y/o realizado por un tercero diferente a AGOFER.

    4) El producto elegido por el usuario sea idóneo para la finalidad y el ambiente al que finalmente fue expuesto.

    5) El producto se haya instalado adecuadamente por un profesional idóneo.

    6) El producto haya recibido el debido mantenimiento durante el ciclo de la garantía.

    7) El producto haya sido instalado con el cumplimiento de todos los códigos, regulaciones y normas de construcción vigentes. Debe existir una licencia de construcción idónea que cubra la instalación del producto vendido por AGOFER.

    8) El reclamo haya sido presentado dentro del tiempo de la garantía de manera formal y por escrito.


    Para mantener la garantía el usuario deberá haber seguido las instrucciones para una correcta manipulación e instalación según los manuales de Agofer publicados en su página WEB. 

    El no cumplimiento de estas instrucciones podrá generar la no aplicación de la garantía por parte de AGOFER.


    En especial, se consideran condiciones generadoras de invalidez de la garantía las siguientes:


    Los casos de fuerza mayor o caso fortuito determinados como tal.


    Los huracanes, tornados, temblores, e inundaciones graves.


    La ocurrencia de otros fenómenos naturales y/o climáticos que afecten la obra o construcción.

    La presencia en la atmósfera, interna o externa, o en la estructura en la cual los productos se incorporan o en las cuales se fijan, de contaminantes químicos o biológicos, ácidos, vapores, emisiones de chimeneas y similares, los cuales tengan el efecto de alterar o afectar la apariencia o propiedades mecánicas, físicas y/o químicas del producto.


    La exposición de los productos a temperaturas superiores a los 70° grados centígrados.


    Las condensaciones de humedad o cualquier vapor de manera constante al interior de la estructura donde están instalados los materiales vendidos por AGOFER.

     

    La presencia de lluvía ácida.


    La presencia de partículas abrasivas permanentes en el ambiente alrededor o sobre la estructura donde están instalados los materiales vendidos por AGOFER.


    La presencia de salitres o explotaciones mineras cerca o en la zona donde están instalados los materiales vendidos por AGOFER o los defectos estructurales o de diseño de la estructura a la cual los productos vendidos por Agofer han sido fijados. La aplicación de pinturas o recubrimientos adicionales sin consentimiento o consulta previa a AGOFER.


    La falsificación o adulteración de cualquier documento relacionado con la venta y/o entrega de material de AGOFER.

    AGOFER deberá inspeccionar el material objeto del reclamo en el sitio de almacenamiento o instalación.

    El usuario o reclamante permitirá el acceso de los funcionarios de Agofer hasta el producto objeto del reclamo para tomar muestras y documentar suficientemente el reclamo. También solicitará toda la información adicional que requiera en relación al reclamo, según lo considere necesario.

    Cualquier reclamo por garantía debe presentarse al correo electrónico del asesor comercial de Agofer que realizó la venta o a la dirección de correo electrónico garantias@agofer.com.co. 


    Cualquier garantía adicional a lo contemplado en esta política ofrecida por un intermediario o distribuidor no será responsabilidad de AGOFER.

  • Barras corrugadas (R1856)

    Barras de acero de refuerzo


    Agofer cumple íntegramente en todas las barras de acero de refuerzo que importa y comercializa con lo establecido en la Resolución 1856 de 2017-10-14, así como con la NTC 2289.


    Si Ud. realiza compras de barras de acero de refuerzo (varillas para construcción) en cualquiera de nuestras sucursales, asegúrese que las barras que le entreguen lleven adherida su respectiva etiqueta. Agofer revisa y hace su mayor esfuerzo para que así sea y entregará una etiqueta por cada atado vendido. En el evento en que la venta sea inferior a un atado de barras, este «atado parcial» será amarrado e identificado de igual manera con una copia idéntica a la etiqueta original del atado. Agofer cumple con lo dispuesto en la Resolución al mantener las etiquetas que contienen toda la información requerida en el mismo adheridas firmemente a los productos y visibles en todo momento. Revise siempre las etiquetas al momento de retirar el material de nuestras instalaciones, y consérvelas. Agofer no será responsable por la pérdida o remoción de las etiquetas una vez el material abandone nuestras instalaciones.


    Recuerde que la resolución exige que el material pueda ser identificado en todo momento y que dicha identificación debe estar disponible al momento de la comercialización incluso para todas y cada una de las barras.


    En nuestras bodegas, este material se encuentra debidamente identificado en todo momento; si usted va a comercializar barras de acero de refuerzo asegúrese que en su local esté igualmente identificado en todo momento, pues es su responsabilidad. Le recordamos además que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá realizar visitas sorpresa para verificar el cumplimiento de todos los puntos contemplados en la Resolución 1856 de 2017-10-14.


    Encuentre en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad los certificados de homologación de producto y de cumplimiento de la Resolución para las diferentes barras de acero de refuerzo que Agofer importa o comercializa.


    Consulte aquí la Resolución 1856 de 2017-10-14 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo




  • Métodos de pago

    Estimado cliente, recuerde que: 

    Los empleados de Agofer tienen prohibido recibir dinero en efectivo. Por favor haga sus consignaciones únicamente en la cuenta corriente 210-05341-9 del Banco de Occidente o a

     cuentas verificadas de Agofer S.A.S, o directamente en nuestras sucursales en el área de caja. Reclame siempre su recibo oficial de caja.  

    Si gira cheques a nombre de Agofer recuerde ponerle sello de "páguese únicamente al primer beneficiario" y cruzar el cheque. Agofer no responderá por pagos de clientes realizados sin cumplir con lo anterior.

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